En caso de producirse el fallecimiento del Asegurado antes de la Fecha Efectiva de Retiro, SAN CRISTOBAL pagará a los beneficiarios designados o en su defecto a los herederos legales el importe resultante la suma del saldo de la Cuenta Individual a la fecha de disposición de los fondos más, en caso de ser positivo, el saldo del Fondo de Fluctuación Financiero Cuenta Individual a dicha fecha.
DESIGNACION DE BENEFICIARIOS:
El Asegurado Activo podrá designar o modificar los beneficiarios de los pagos que puedan corresponder por este Artículo, salvo los designados a título oneroso. Se considerarán beneficiarios designados, los últimos que el Asegurado Activo le haya comunicado fehacientemente a SAN CRISTOBAL antes que se proceda a efectuar el correspondiente pago. De no existir beneficiario designado, o por cualquier causa la designación hubiere quedado sin efecto, los pagos que pudiesen corresponder se harán a los herederos legales, en iguales proporciones que las determinadas por la ley respecto del haber hereditario.
SEÑOR ASEGURADO: Designar sus beneficiarios en la cobertura que está contratando es un derecho que usted posee. La no designación de beneficiarios, o su designación errónea puede implicar demoras en el trámite de cobro del beneficio. Asimismo, usted tiene derecho a efectuar o a modificar su designación en cualquier momento, por escrito sin ninguna otra formalidad.